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MIGUELEZ JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando nueva determinación, reajuste y movilidad de su haber previsional de jubilación. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa N° 3317/2023 y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios por $424.815 (5 UMAS).

Jubilacion Anses Cosa juzgada Reajuste Movilidad Costas Honorarios Ley 27.423 Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Miguelez Juan Manuel (representado por la Dra. Soledad Sverlij).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de nueva determinación, reajuste y movilidad del haber previsional de jubilación N° 15 0 9963709 0 4.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada en relación con la causa N° 3317/2023; se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder. Se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público y otras comunicaciones administrativas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponderá analizar el objeto de la pretensión en este expediente y en las causas previas, a efectos de decidir respecto de la existencia de cosa juzgada." "El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: “El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior” (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros), y que: “Vulnera la cosa juzgada judicial la sentencia de reajuste que no solo se limitó a sustituir la fórmula de recomposición ordenada en un fallo anterior sino que desatiende los resultados de su aplicación al ordenar otro cálculo del haber inicial sobre bases diferentes y reemplazar la movilidad para períodos anteriores a la vigencia de la ley 24.241” (in re: “Maso Beatriz c/ANSeS”, del 11/12/03)." "Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."
- Observación sobre excepciones: Al haberse resuelto en sentido negativo la demanda por cosa juzgada, la excepción de prescripción opuesta devino abstracta.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado Federal (Dra. Karina Alonso Candis).

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