BOICHETTA GUSTAVO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Boichetta Gustavo Ernesto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), inclusión de sumas no remunerativas, impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, entre otros; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que el haber resultante y las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (La solución consignada coincide con la parte resolutiva transcripta y es la decisión del tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (texto del fallo, párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
Sobre la PBU y su tratamiento práctico: "la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
Sobre la metodología de actualización de la PBU: "la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio".
Sobre inclusión de no remunerativas: "he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es …sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad", invocando "Rainone de Ruffo".
Sobre Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."
Sobre intereses y costas: "se liquidarán [los intereses] desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo... 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis (sentencia de primera instancia).
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