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GONZALIA RODOLFO ULISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalificación y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; la jueza federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad, imponiendo costas a la ANSeS. Se ordenó además que las sumas se abonen íntegramente sin quita.

Gonzalia rodolfo ulises Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Badaro Impuesto a las ganancias Ejecucion diferida Costas a la demandada Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Gonzalia Rodolfo Ulises.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios). También pedido sobre la deducción del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, con límites de porcentajes conforme leyes de fondo y Resolución 955/08; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (todo conforme el bloque dispositvo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la determinación de la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)". 2) Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) Sobre la forma de pago de las sumas: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados; la decisión que vale es la que figura en la parte dispositiva final.

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