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OLIARI OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y fundamentó la decisión en la aplicación válida de las normas cuestionadas (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609), en la ausencia de afectación por topes en el beneficio y en la extensión de la cosa juzgada respecto de la causa previa.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Oliari Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por entender inconstitucional el cambio de la fórmula de movilidad (cuestionamiento de las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y topes legales) y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 (5 UMAS) y se remitió lo concerniente a honorarios de la parte demandada a la normativa aplicable. Protocolícese, notifíquese y archívese. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." 2) "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541... declaró la emergencia pública... en tal contexto, delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas..." 3) "En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la eventual aplicación de topes legales que pudieran haber afectado el cálculo inicial del haber previsional. De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." Disidencias: no constan votos en disidencia en el escrito; la parte resolutiva final que integra la decisión es la que se consignó arriba y prevalece.

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