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BALLESTEROS OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su prestación previsional (ley 24.241). El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 15/5/2022, rechazando o diferiendo diversos planteos de inconstitucionalidad.

Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Retroactivos Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.541 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ballesteros Olga Beatriz (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU y planteos de inconstitucionalidad de múltiples normas (topes, arts. de la ley 24.241, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609 y Dto. 274/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar al actor las diferencias resultantes desde el 15/5/2022 más intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestimaron o difirieron los diversos planteos de inconstitucionalidad conforme el detalle del considerando; se difirió la actualización de la PBU y otros aspectos para la etapa de ejecución; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se registran votos en minoría en el bloque resolutorio final; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.

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