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BALLESTEROS OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y disponer el pago de las diferencias correspondientes desde el 15/5/2022, con intereses, admitiendo además la prescripción de créditos anteriores a ese plazo en términos del art. 82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ballesteros Olga Beatriz. Demandado: ANSeS. Objeto: redeterminación del haber inicial de jubilación (ley 24.241), actualización de la PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609 y Dto. 274/24, entre otros). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora según lo dispuesto en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037); se diferirá para ejecución la actualización de la PBU conforme la metodología del considerando II; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 24 y 25 ley 24.241 con alcances, art. 2 ley 27.426 rechazado, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 desestimados); se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 15/5/2022 con intereses y se impusieron las costas a la parte demandada. La liquidación definitiva y regulación de honorarios se diferirá para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..." "III.
- ...corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "XI.
- ...En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber exist

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