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CORVALAN OLGA EMILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional derivado de una Pensión por Invalidez fundada en la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución y ordenó costas y honorarios.

Reajuste previsional Pension por invalidez Ley 18.037 Recalculo de haber Retroactivos Anses Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios 13% Resolucion 955/08


¿Quién es el actor?

Corvalán Olga Emiliana (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (Pensión Derivada de Retiro por Invalidez N° 15... otorgada en virtud de la ley 18.037), incluyendo recálculo del haber inicial y reconocimiento de retroactivos; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para el momento de la ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita, respetando los porcentajes máximos previstos por las leyes de fondo y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios en 13% del monto total que perciba el actor, con la distribución señalada entre letrados. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) “Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria.” 2) “En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “...la Corte Suprema estableció que corresponde: ‘...mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037...’ Esa pauta queda sujeta a que los haberes previsionales que se ordenen adecuar nunca podrán exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo...” 4) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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