VERA JULIO CESAR MARIO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y DDHH - Servicio Penitenciario Federal reclamando la restitución del suplemento salarial Racionamiento en su haber de retiro. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la percepción previa del rubro ni una lesión concreta, y consideró aplicable el Decreto 243/2015 que reformuló el escalafón y creó compensaciones transitorias.
¿Quién es el actor?
VERA JULIO CESAR MARIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Restitución del suplemento salarial denominado "Racionamiento" (compensación por racionamiento familiar) y su incorporación al haber de retiro con retroactividad e intereses, cuya percepción se habría dejado sin efecto con el Decreto 243/2015.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el señor VERA JULIO CESAR MARIO contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El mencionado Decreto en su artículo 11 dispuso la derogación de los Decretos 379/1989 y 1058/1989, entre otros. La parte actora en su presentación, alegó que ello generó un impacto en su haber de retiro y/o pensión, en tanto dejó de percibir las compensaciones en cuestión."
"Del informe incorporado en fecha 28.03.2025 la Dirección de Contaduría y Finanzas de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, informó que el actor no percibía el suplemento por 'Racionamiento' mientras se encontraba en situación de actividad, mediante los Códigos Nº 010 o 015 del recibo de haberes. En consecuencia no se verifica 'prima facie' la ilegitimidad de la medida, en tanto no se acreditó la percepción del referido suplemento con anterioridad."
"El artículo 15 del Decreto 243/2015 dispuso: 'El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, ... percibirá una suma fija transitoria, que resultara de la diferencia ... Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permaneciendo fija hasta su absorción...'"
"En tal sentido, el Máximo Tribunal in re: 'Guida (Fallos 323.1566) ha dispuesto que: '… en el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza –en el ámbito de su competencia
- de prerrogativas exorbitantes propios del régimen “ius” administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones'."
"Finalmente, no se verifica en la causa una lesión concreta, teniendo en cuenta que la norma prevé la creación de un adicional transitorio para el caso que su aplicación implique una merma en la retribución mensual bruta del personal (conf. Art. 15). En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar la demanda en cuanto la restitución de la compensación 'Racionamiento'."
- Disposiciones accesorias: Impónense las costas por su orden (art. 68, 2º párrafo CPCCN) y regúlense honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAS), con más IVA en su caso, conforme ley 27.423 y normativa citada. Se ordena notificar y archivar.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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