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COBOS PALMIRA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó redeterminación de haber jubilatorio y pago de retroactivos derivados de reajustes y movilidad; solicitó actualización de la PBU e inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 7/10/2022 con intereses, rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.


¿Quién es el actor?

Cobos Palmira Esther.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos (incluida metodología para distintos períodos y límites), se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), se difirió para ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, topes, ley 27.609 y Dto. 274/24; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó el pago de las diferencias a favor de la actora desde el 7/10/2022 con intereses, y se impusieron las costas a la demandada. Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, a cargo de ANSeS acreditarlo. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre PBU y metodología (considerando II, transcripto): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ..." Y la regla para evaluar confiscatoriedad de la PBU: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." 2) Sobre movilidad y decretos 2020 (considerando VI-VIII, transcripto): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." Y resumen de aplicación cronológica: "I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada ... únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." 3) Sobre intereses y ganancias (considerandos XIII-XIV, transcripto): "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central

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