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COBOS PALMIRA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Cobos Palmira Esther inició demanda contra ANSeS por redeterminación de haber jubilatorio y reclamo de retroactivos y actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes conforme la metodología fijada, admitió parcialmente la excepción de prescripción y ordenó el pago de las diferencias desde el 7/10/2022 con intereses.

Seguridad social Jubilacion Anses Prestacion basica universal (pbu) Movilidad Reajuste de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Retroactivos Intereses.


¿Quién es el actor?

Cobos Palmira Esther.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos; ley 27.609 y Dto. 274/24) e incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme la forma y metodología descritas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirieron varios planteos de actualización de la PBU, de inconstitucionalidad de topes y de la ley 27.609/Dto.274/24 para la etapa de ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y se ordenó pagar al actor, desde el 7/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), las diferencias resultantes con los intereses correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”...)." "Sentado ello, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final que se transcribió; lo resuelto es el contenido de la parte resolutiva final.

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