RAMIREZ HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades, y condenó a ANSeS al pago de las diferencias (desde el 10-07-2022) con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ HUGO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y medidas relativas a "bonos").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirieron para ejecución determinados planteos (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de topes y ley 27.609); se desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (incluida la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar al actor, desde el 10-07-2022 (dos años previos al reclamo administrativo), las diferencias que resulten de los cálculos ordenados, con intereses, y sin merma alguna. Las costas se impusieron a la parte demandada y la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
"Por lo expuesto, RES
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