RAMIREZ HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades, y ordenar el pago de las diferencias desde el 10-07-2022.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y declarar inconstitucionales diversas normas y decretos relativos a movilidad y topes; también solicitud de actualización conforme distintos índices y reclamo por bonos/refuerzos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se difirió la actualización de la PBU y la cuestión de inconstitucionalidad de varios preceptos y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimaron ciertos planteos de inconstitucionalidad (entre ellos la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 10-07-2022 con sus intereses. Además se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias para las retroactividades y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la PBU y método de actualización: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..."
2) Sobre el control de confiscatoriedad y metodología: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional...'), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
3) Sobre los decretos y la ley 27.541: "Corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
4) Sobre intereses, ganancias y prescripción: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora... Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la decisión final es la que figura en la parte resolutiva.
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