VALLE NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando actualización de haberes, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas y reclamos por bonos y refuerzos. Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó el pago de diferencias desde el 12-05-2022 cuando corresponda, se difirió el examen de la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para ejecución y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALLE NORMA BEATRIZ.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajuste de haberes; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas topes legales, art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, decretos 27.609 y Dto. 274/24); que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias; y la actualización de haberes en función de sentencias previas y refuerzos/bonos otorgados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar a favor del actor las diferencias resultantes de los cálculos indicados, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), desde los dos años previos al nuevo reclamo administrativo, es decir desde el 12-05-2022 si corresponde, con interés hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada conforme el criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena”; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. CSJN 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91 ...)." (Considerando II y IV)
2) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." (Considerando II)
3) "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." (Considerando III)
4) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (Considerando V)
5) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Considerando VI)
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados en el expediente; la sentencia es de un solo juez.
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