LAFRANCONI OSVALDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó pagar diferencias desde el 02-05-2022 con intereses y rechazó o declaró abstractos la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Jorge Lafranconi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de distintas leyes y decretos, incorporación de bonos al haber, y declaración de inconstitucionalidad de normas: arts. de leyes 27.426, 27.541, 27.609, 24.241 y decretos 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020; Dto. 274/24), además de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 25 de la ley 24.241; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se ordenó abonar al actor, desde el 02-05-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos, con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
3) "VII.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es la decisión del Juzgado (voto único firmado por la jueza subrogante).
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