FOLLINO RUBEN ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad de normas nacionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias desde el 19-11-2022 y difirió el examen de la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; rechazó las demás inconstitucionalidades.
Actor: Follino Rubén Armando. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su haber jubilatorio, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de decretos (27.609 y Dto. 274/24), incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas, y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 para evitar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó pagar al actor las diferencias que correspondan, calculadas desde el 19-11-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) y con intereses hasta su efectivo pago; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; las costas se imponen a la parte demandada; y la regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. CSJN "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; ídem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; CFSS, Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97). Por ello,... corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia.
- Sobre los bonos/refuerzos: "los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria... no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad."
- Sobre impuesto a las ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes... corresponde su rechazo."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto dispositivo; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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