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COWAN MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reajuste por movilidad del haber jubilatorio, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y la inclusión de bonos y exención por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el reajuste con actualizaciones y retroactividades desde el 13-08-2022, admitió excepción de prescripción y confirmó la validez de las leyes y decretos impugnados en lo señalado, difiriendo otras cuestiones para ejecución.

Cowan Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037 Impuesto a las ganancias Retroactividad


¿Quién es el actor?

COWAN, María Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio (retiro por invalidez, derecho adquirido 01-09-2015), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24), incorporación de bonos al haber, y pedido de exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora según lo dispuesto en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias calculadas desde el 13-08-2022 con intereses hasta su efectivo pago; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales." 2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." 3) "De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426. ... Corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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