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VIGNAU GLORIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste por movilidad, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas e incorporación de bonos al haber jubilatorio. El Juzgado Federal N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró abstracto o desestimó varios planteos de inconstitucionalidad, ordenó abonar las diferencias desde el 06-06-2022 con sus intereses y cargó las costas a la parte demandada.

Reajuste por movilidad Jubilaciones Anses Ley 27.541 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Vignau Gloria Beatriz (la actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), así como de la ley 27.609 y Dto. 274/24; incorporación de bonos/refuerzos al haber; y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar a favor de la actora las diferencias correspondientes desde el 06-06-2022 (plazo previsto por art. 22 ley 24.463 mod. por ley 26.153), con intereses; y se impusieron las costas a la demandada conforme al criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." 3) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." (referido a ley 27.609 y Dto. 274/24) 4) Frase doctrinal invocada respecto de control de constitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita CSJN).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juzgado Federal N°3 en la forma del dispositivo transcripto.

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