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CORDOBA JULIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales y la actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y disponer el pago de las diferencias desde el 09-08-2022, al tiempo que diferenció o desestimó los diversos planteos de inconstitucionalidad y admitió la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037.

Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Villanustre Intereses Exencion ganancias.


¿Quién es el actor?

CORDOBA JULIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos de jubilación derivados de aplicación de normas de movilidad y actualización de componentes (entre ellos la Prestación Básica Universal
- PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos y normas (topes, arts. de leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), e incorporación de bonos/no remunerativos al haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037; se diferirió la actualización de la PBU y otros planteos de inconstitucionalidad para ejecución o momento oportuno; se desestimaron ciertos planteos (art. 24, ley 24.241; inconstitucionalidad de ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó el pago de las diferencias correspondientes desde el 09-08-2022 con intereses. Las costas se impusieron a la demandada. La sentencia fija obligaciones de liquidación y procedimientos (límites tipo Villanustre, cálculo de intereses con tasa pasiva promedio del BCRA, exención de ganancias conforme jurisprudencia de la CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." Sobre PBU y metodología: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...". Y la regla de confiscatoriedad: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...')." Sobre recálculo del haber inicial: "Al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere." Sobre ley 27.541 y decretos 2020: "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos..." Sobre monto a pagar y forma: "Ordenar pagar a favor del actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 ... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 09-08-2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos que anteceden... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses..." Sobre intereses y ganancias: "Los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Y: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (en referencia al impuesto a las ganancias, conforme 'García María Isabel c/AFIP').
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución aquí transcripta es la decisión del Juzgado.

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