CORDOBA JULIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado por recalculo de haber inicial, actualizaciones, PBU y bonos; solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar diferencias desde el 09-08-2022, admitió la prescripción en parte y diferió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
Córdoba Julio Roberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); incorporación de bonos y sumas no remunerativas; y declaraciones de inconstitucionalidad de topes legales y de varias leyes y decretos (entre ellas ley 27.541, 27.609, art. 2 ley 27.426, Dto. 274/24 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes del actor conforme lo explicado en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferieron varios planteos (actualización de la PBU, topes, inconstitucionalidad de ciertas normas y ley 27.609/Dto.274/24) para la etapa de ejecución; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad (entre ellos de la ley 27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020 y el planteo referido al art. 24 ley 24.241 en los términos expuestos); se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 09-08-2022 con sus intereses, y que las sumas se abonen “sin merma alguna”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
Sobre la PBU y su método: "se deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...". Y respecto de confiscatoriedad: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
Sobre el recálculo del haber inicial: "la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019 (15-07-2019)... las remuneraciones tenidas en cuenta... se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009... Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
Respecto de la ley 27.541 y decretos 2020: "la ley 27.541 no resulta cuestionable... los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020... devienen constitucionales." No obstante, sobre el impacto económico: "considero que los aumentos otorgados por decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." Por ello se ordena abonar la diferencia entre lo percibido por los decretos y lo que hubiese correspondido de no haberse suspendido la ley 27.426 para enero-febrero de 2021.
Sobre intereses y impuestos: "de
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