AUMEDES ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social reclamando el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio e impugnando la constitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias desde el 09-12-2022 con intereses, desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y diferió varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
AUMEDES ALBERTO OSCAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad de haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), impugnación de la ley 27.609 y Dto. 274/24, inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609, Dto. 274/24 y del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos desde el 09-12-2022 con intereses; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa."
"Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
(Si hubiere votos en disidencia, se señalarían aquí; en la sentencia no constan votos en disidencia).
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