STEVANO MIRIAN ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias desde el 04-12-2022 y rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad por considerar constitucionales la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Quién es el actor?
Stevano Mirian Zulma (parte actora que obtuvo beneficio jubilatorio en el marco de la ley 24.241 y sentencia definitiva el 14-12-2017 en Expte. N° 59172/2016).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (reclamo de diferencias por suspensiones y decretos relacionados); declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; de la ley 27.609 y Dto. 274/24; incorporación al haber de bonos y refuerzos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la ejecución; no se hicieron lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó pagar al actor, desde el 04-12-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos, más intereses; las costas se impusieron a la parte demandada; la regulación de honorarios se diferió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales del fallo):
"Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho... Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera... IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
- Disidencias relevantes: No se registran votos concurrentes o disidentes en el texto final; la parte resolutiva que aquí se transcribe es la decisión del Juzgado.
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