STEVANO MIRIAN ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo reajuste por movilidad del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (pero reconoció que otorgaron aumentos inferiores) y ordenó el pago de las diferencias calculadas desde el 04-12-2022, mientras que difirió y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
STEVANO MIRIAN ZULMA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de distintas fórmulas de movilidad: ley 26417, ley 27426, ley 27541 y ley 27609), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020; además, incorporación de bonos/refuerzos al haber, intereses, costas y demás accesorios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor, en el plazo del art. 22 ley 24.463 mod. por ley 26.153, las diferencias resultantes de los cálculos indicados desde el 04-12-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), con sus intereses; las costas se imponen a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir. Y comparto también en su totalidad los argumentos vertidos por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, donde se ha sostenido que el esfuerzo económico que se requirió a la población a través de la emergencia y los decretos dictados en su consecuencia, no puede ser jamás de por vida sino una situación temporal y que posteriormente debe ajustarse y corregirse esa desviación (FMZ 51758/2019/CA 1, “Gómez, Olga Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 13/4/22), lo cual me lleva a sostener que cesada la emergencia, la ley 27426 es la que rige hasta marzo de 2021, fecha a partir de la cual la ley 27609 establece la vigencia de un nuevo índice trimestral de movilidad. De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426."
"A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer
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