DOMINGUEZ SUAREZ DALMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando reajuste por movilidad, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes y decretos) y la incorporación de bonos al haber. El Juzgado Federal N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró constitucionales varias normas, diferió otros planteos para la ejecución, ordenó el pago de diferencias desde el 22-04-2022 con intereses y puso las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ SUAREZ DALMIRO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de su haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de topes y de diversas normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 y Dto.274/24 para la etapa de ejecución; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó pagar al actor, desde el 22-04-2022 (dos años previos al reclamo administrativo), las diferencias resultantes de los cálculos que se indican en los considerandos, con intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26 MAR.2019), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución final es la precedentemente transcripta.
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