DE LOS SANTOS BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes por movilidad de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó abonar diferencias desde el 28-08-2022 con intereses y desestimó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, dejando otros para ejecución.
¿Quién es el actor?
DE LOS SANTOS BERNABÉ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; solicitud de inclusión de bonos/refuerzos en el haber; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 para excluir el descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos indicados, desde el 28-08-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), con intereses; las costas se impusieron a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426... corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
"En cuanto a lo reclamado por la desigualdad producida entre quienes perciben haberes superiores al mínimo y quienes percibieron un refuerzo por cobrar el mínimo haber... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria... no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito del legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad."
- Disidencias: No se adjuntan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que rige.
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