PAVIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y otras). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos 2020, declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426, diferió la discusión sobre la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para la ejecución y ordenó el pago de las diferencias calculadas desde el 08-04-2022 con sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: PAVIA MARIA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber; exención de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Decreto 274/24 para la etapa de ejecución; no se hicieron lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos indicados desde el 08-04-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De ello resulta que la suspensión fue del índice vigente a diciembre de 2019 en virtud de lo normado por la ley 27.426. ... Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho... Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
- "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
- "De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426... corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.
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