QUIÑOY WOODS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó actualización de la prestación previsional (renta vitalicia) y declaró inconstitucionales diversas normas y decretos relacionados con movilidad y bonos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2° de la ley 24.463, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó pagar las diferencias calculadas desde el 19/07/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
QUIÑOY WOODS JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: actualización de la PBU/renta vitalicia, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609; ley 24.463 art.7 inc.2; ley 24.241 art.25), reconocimiento de movilidad integral, incorporación de bonos a la base, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2) de la ley 24.463; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferirá el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se declaró abstracto el planteo sobre el art.25 de la ley 24.241; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 19-07-2022 con sus intereses; y se impusieron las costas a la demandada según criterio de la CSJN mencionado en la parte resolutiva. La ejecución y liquidación se practicarán conforme a lo ordenado y con aplicación de prescripción según art.82 ley 18.037.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "… la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando 8º y 9º, invocando Deprati).
2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
3) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
4) Respecto de bonos y refuerzos: "… los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos … no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." (cita a precedente Sala I CFSS en Giudice).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la resolución final es la que antecede.
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