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BUDANO ALCIRA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró abstracto el planteo respecto de algunos artículos, rechazó otras inconstitucionalidades y ordenó el pago de diferencias desde el 06-06-2022 con intereses, diferiendo cuestiones para la ejecución.

Reajustes Movilidad Seguridad social Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dto. 274/24 Impuesto a las ganancias Prescripcion


¿Quién es el actor?

Budano Alcira Juana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426); declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, de la Ley 27.609 y del Dto. 274/24; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias; y aplicación de método de cálculo de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541; se diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos desde el 06-06-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463, con intereses hasta su efectivo pago; y se impusieron las costas a la parte demandada conforme al criterio de la CSJN en “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES”. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas ... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. CSJN "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; idem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; CFSS, Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97). "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos ... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." "En cuanto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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