TIRELLI ANA MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de la prestación, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, incorporación de bonos y que no se descuente impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, diferió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para ejecución, ordenó el pago de diferencias desde el 25-03-2022 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Tirelli Ana María Cecilia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajustes varios; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decreto 27.609, Dto. 274/24, entre otras); incorporación de bonos/refuerzos al haber; y que no se efectúen descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda; diferenció el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad; ordenó pagar a favor de la actora las diferencias calculadas desde el 25-03-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) con sus intereses; impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. CSJN "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; ídem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; CFSS, Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
"Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento final.
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