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FURIO JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS reclamando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes y el pago de las diferencias desde el 13-05-2022 con intereses, admitió la prescripción respecto de períodos anteriores y diferirió varios planteos de inconstitucionalidad y actualizaciones para la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Prescripcion Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.541 Movilidad previsional Retroactivos Seguridad social Anse


¿Quién es el actor?

Furio José Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido en el marco de la ley 24.241, actualización de la PBU, incorporación de bonos al haber, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609 y Dto. 274/24 entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; pagar al actor las diferencias resultantes desde el 13-05-2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se admitió la excepción de prescripción por los períodos anteriores; se desestimaron o difirieron varios planteos de inconstitucionalidad y se difirió el tratamiento de cuestiones como la actualización de la PBU y ciertos topes para la etapa de ejecución. Además se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." 2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir... En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." 3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal de primera instancia.

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