BUZZONE OSCAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos, además de la incorporación de bonos a su haber. El Juzgado Federal N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias calculadas desde el 08-08-2022 con sus intereses y desestimó la mayor parte de los planteos de inconstitucionalidad, dejando otros para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
BUZZONE OSCAR HUGO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber; declaración de inconstitucionalidad en materia de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó pagar al actor, dentro del plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), desde los dos años previos al nuevo reclamo administrativo, es decir desde el 08-08-2022, las diferencias resultantes de los cálculos indicados en la sentencia, más intereses. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
3) "Respecto a las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO'..., corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No surgen votos en disidencia en el dispositivo final que se exhibe; la resolución que manda es la relatada arriba.
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