Logo

CRISTALDO RUIZ EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor peticionó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del Dto. 274/24 y del art. 9 de la ley 24.463 y solicitó reajustes de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias desde el 29-05-2022, rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad y diferió el tratamiento de la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para la etapa de ejecución.

Cristaldo ruiz epifanio Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Decreto 274/24 Ley 24.463 Reajuste de haberes Intereses Costas Prescripcion


¿Quién es el actor?

CRISTALDO RUIZ EPIFANIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó, entre otros remedios, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/24 y del art. 9 de la ley 24.463, y el reconocimiento y pago de reajustes/diferencias en el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución de la sentencia; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar a favor del actor las diferencias resultantes de los cálculos desde el 29-05-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), con la adición de intereses hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): 1) "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. CSJN 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; ídem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; CFSS, Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)." 2) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." 3) "Respecto de las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ...' Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio." 4) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 5) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto de autos; la parte resolutiva final firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar