VILLANUEVA MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias desde el 17-04-2022 y desestimó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad conforme lo expresado en la parte dispositiva.
¿Quién es el actor?
Villanueva Marcelino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste por movilidad del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; impugnación de la ley 27.609 y Dto. 274/24; incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas; pedido de no aplicación de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional, entre otros planteos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor, desde el 17-04-2022, las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando, con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "De ello resulta que la suspensión fue del índice vigente a diciembre de 2019 en virtud de lo normado por la ley 27.426. Y sin perjuicio de recordar que es jurisprudencia pacífica del Alto Tribunal que no existe un derecho al mantenimiento de una fórmula de movilidad (v. CSJN, 'Casella, Carolina c /ANSeS s/ reajustes por movilidad'... ), entiendo que corresponde evaluar cómo impactaron estos aumentos para la totalidad del universo de pasivos, y si con los mismos se respetó lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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