COTELLI CELIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y disponer el pago de diferencias (con admisión parcial de prescripción y diversas dilaciones procesales para determinados planteos de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cotelli Celia Viviana, titular de prestación jubilatoria adquirida el 23/09/2018.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial, actualización y pago de retroactividades del beneficio previsional (ley 24.241), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art.2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609, Dto.274/24), incorporación de bonos al haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias desde el 18/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) más intereses; se admitió la excepción de prescripción conforme art.82 ley 18.037; se diferenció para ejecución diversos planteos (actualización de la PBU, determinados planteos de inconstitucionalidad y la ley 27.609/Dto.274/24); se desestimaron o declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad y se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020. Las sumas deben abonarse "sin merma alguna" y los haberes reajustados no podrán exceder las limitaciones del caso Villanustre, a cargo de ANSeS probar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la PBU y metodología diferida para ejecución: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'...". Y la metodología: "se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO...; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada...".
2) Sobre la actualización de remuneraciones y haber inicial: "las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios..." y "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
3) Sobre decretos y ley 27.541: "Al analizar el contexto... considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." Y concluye: "corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
4) Sobre cobro sin descuentos e impuesto a las ganancias: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." Y respecto de Ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la aquí transcrita.
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