COTELLI CELIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y pago de retroactivos derivados de la ley 24.241, incluyendo actualización de la PBU y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial con sus actualizaciones y retroactividades y condenó a ANSeS al pago de las diferencias; admitió la excepción de prescripción y diferió para ejecución varios planteos de actualización e inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Cotelli Celia Viviana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos de prestación previsional bajo la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos; ley 27.609; Dto. 274/24); incorporación de bonos a la jubilación mínima.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias resultantes (desde el 18-04-2022, con intereses). Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimaron y/o declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad y se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Las sumas se ordenaron pagar "sin merma alguna".
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
2) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: