MORALES GUILLEN MANUEL DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactividades del beneficio previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, diferir varios planteos de inconstitucionalidad y actualización de PBU para la etapa de ejecución, y ordenó el pago de las diferencias desde el 14-03-2023 con intereses.
¿Quién es el actor?
Morales Guillén Manuel Diego.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas art. 25 ley 24.241, art. 9 inc.3 ley 24.463, ley 27.609 y Dto. 274/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar al actor las diferencias resultantes desde la fecha en que ingresó a la pasividad (14-03-2023) adicionándoles intereses; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferieron para la etapa de ejecución la actualización de la PBU (con metodología e índice según considerando II), los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Dto. 274/24 y de los topes analizados; se desestimó el planteo relativo al art. 24 ley 24.241 y se declaró abstracto el planteo sobre el art.25 de la ley 24.241; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241."
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (considerando II).
"Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." (considerando III).
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (considerando VIII).
- Disidencias relevantes: No se registran votos concurrentes o disidentes en el texto de la sentencia; la resolución se encuentra suscripta por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y el Secretario Federal.
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