ZAPATA JULIO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, admitió la excepción de prescripción por lo anterior a dos años y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
ZAPATA JULIO ARGENTINO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y normas (topes, art.2 de la ley 27.426, ley 27.541 y decretos, ley 27.609 y Dto.274/24), incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (créditos anteriores a dos años), se difirió la actualización de la PBU y algunos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad y se ordenó el pago de las diferencias resultantes desde el 27-09-2021 con intereses, debiendo abonarse sin merma alguna y con costas a cargo de la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-...')."
"Por ello, en virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16 de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el fallo citado... corresponde ordenar la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009. A partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la ley 26.417, art. 3 de la ley 27.426 y 27.609 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la del Juez Subrogante ALICIA I. BRAGHINI según el bloque dispositivo final.
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