ZAPATA JULIO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por la redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos previsionales en el marco de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes y retroactividades según la metodología indicadas, admitió la excepción de prescripción recortando créditos anteriores a dos años y fijó pagos sin merma, diferiendo varias cuestiones constitucionales para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Zapata Julio Argentino.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24; incorporación de bonos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y reajustar los haberes del actor, sus actualizaciones y retroactividades conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto a créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió para la etapa de ejecución la actualización definitiva de la PBU y el examen de varios planteos de inconstitucionalidad; se desestimaron otros planteos y se ordenó el pago de las diferencias resultantes desde el 27-09-2021 con intereses, sin merma alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Esta descripción coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)."
"Por ello, en virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16 de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el fallo citado. Así las cosas, corresponde ordenar la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009. A partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la ley 26.417, art. 3 de la ley 27.426 y 27.609 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento
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