ZARAGOZA LUCIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recalculación de su haber inicial y el pago de retroactividades de su jubilación obtenida bajo la ley 24.241, incluyendo actualización de la PBU y cuestionamientos de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción para periodos anteriores al 07-03-2022 y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
ZARAGOZA LUCIA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos; ley 27.609; Dto. 274/24), incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización definitiva de la PBU y el examen de múltiples planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo respecto del art. 24 de la ley 24.241; se ordenó el pago de las diferencias desde el 07-03-2022 con intereses y sin merma, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
• "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (Considerando II).
• "Ahora bien,... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." (Considerando III).
• "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: