JANON MARCELO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos previsionales, con planteos de actualización de la PBU y varias inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 24/5/2022, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y de actualización de PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
JANON MARCELO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos, leyes y decretos (entre ellos art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; Ley 27.609 y Dto. 274/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS conforme art. 82 L.18.037; se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 24/5/2022 con sus intereses; se diferenció para ejecución la actualización de la PBU y otros planteos de inconstitucionalidad, se rechazaron o desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 2 Ley 27.426; Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y se impusieron las costas a la demandada. (Esta es la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
2) "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto público; la parte resolutiva final es la que dispone la solución mayoritaria.
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