TORDONI SILVIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos derivados de la ley 24.241, incluyendo actualización de la PBU y cómputo de adicionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias desde el 14/8/2022 con intereses, admitió la prescripción según art.82 ley 18.037 y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tordoni Silvia Nora (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de adicionales (p. ej. Bonificación por Zona Austral), y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 Ley 27.426, arts. de la Ley 24.241, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial teniendo en cuenta los adicionales o rubros efectivamente percibidos en forma habitual y regular; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037; se difirió la actualización de la PBU y el examen de inconstitucionalidad de los topes para la etapa de ejecución; se desestimaron ciertos planteos de inconstitucionalidad (art. 24 y art. 2 Ley 27.426 entre ellos conforme expresado); se ordenó el pago de las diferencias a favor de la actora desde el 14/8/2022 con intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada. El tribunal además ordenó que las sumas sean abonadas "sin merma alguna".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración '...todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especies susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia'."
2) "Por tal motivo, si los adicionales que se abonan al personal en actividad, cualquiera sea su denominación, son percibidos en forma habitual y regular, integran su remuneración, y como tal deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
Además, se expone el criterio aplicado para la PBU: "se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417..." y la metodología para verificar confiscatoriedad que se diferirá "para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de primera instancia dictada por la Juez Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: