SILVERO JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al pedido ordenando que se integren al cálculo del haber inicial los adicionales no remunerativos percibidos en forma regular y habitual y ordenó el pago de las diferencias desde el 7/12/2023, difiriendo para ejecución cuestiones sobre la PBU, topes y otros planteos de inconstitucionalidad.
Actor: Silvero Juan Domingo. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art.25 y 26 ley 24.241, leyes 27.426, 27.541, 27.609, Dto. 274/24 y otros); inclusión de bonos y suplementos no remunerativos en la base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demandada en cuanto a que ANSeS debe tener en cuenta, para el cálculo del haber inicial y su posterior movilidad, los adicionales no remunerativos que la parte actora percibió en forma regular y habitual, cualquiera sea su denominación; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferenció la actualización de la PBU, los planteos sobre topes y la ley 27.609/Dto.274/24 para la etapa de ejecución; se declaró abstracto el planteo contra el art.25 de la ley 24.241; se ordenó pagar al actor las diferencias desde el 7/12/2023 con intereses y sin merma alguna, y se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "El art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia."
- "Por tal motivo, si dicho adicional, cualquiera sea su denominación, es percibido por la actora en forma habitual y regular, integra su remuneración y como tal debe ser tenido en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
- "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- "En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; los diferimientos y decisiones se consignan como resuelto por el Tribunal.
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