PICARDI MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó la redeterminación de su haber previsional y el pago de retroactivos derivados de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias desde el 11/6/2023, difiriendo para ejecución la metodología de actualización de la PBU y rechazando/declarándose abstractos varios planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
PICARDI MIRTA LILIANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art. 2 ley 26.417, arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos relacionados; incorporación de bonos al haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; ordenar el pago de las diferencias a favor del actor desde la fecha de ingreso a la pasividad (11/6/2023) con intereses; no hacer lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; diferir para la etapa de ejecución la actualización de la PBU según la metodología y el índice indicados en el considerando II; desestimar, declarar abstractos o diferir, según el caso, los planteos de inconstitucionalidad y otros reclamos como se expresa en la parte resolutiva; imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..." (Considerando II).
"En atención al planteo de la parte actora respecto al recálculo del haber inicial de conformidad con las pautas dispuestas en el fallo “Elliff”... se advierte que la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019 (11/6/2023), y las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009... al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere." (Considerando III).
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (Considerando VIII).
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (Considerando XV).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que surge es la del Juzgado en las personas firmantes señaladas.
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