GOMEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y ordenó el pago de las diferencias desde el 19/2/2022, difiriendo para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU.
¿Quién es el actor?
GOMEZ CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido conforme la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad sobre topes y diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24, etc.). Reserva del caso federal ofrecida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (prescripción para créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo); se difirió la actualización definitiva de la PBU y varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 19/2/2022 con intereses; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre" a cargo de ANSeS acreditar; y las sumas deberán abonarse “sin merma alguna”. Costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"VII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06, ... no se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
"XIII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ... donde corresponde su rechazo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que surge es la del Juez Federal Subrogante firmante, y los diferimientos y desestimaciones señalados son los que integran la resolución mayoritaria.
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