GOMEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional (ley 24.241). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la prescripción para periodos anteriores a 19/2/2022 y dejó cuestiones de PBU y topes para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GOMEZ CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, 27.423, decretos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (tomado desde 19/2/2022); se difirió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU conforme al índice y metodología fijados; se desestimó el planteo sobre art. 24 de la ley 24.241; se declararon abstractos o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó pagar al actor las diferencias desde 19/2/2022 con intereses, sin merma alguna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..."
"Que corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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