MARTOCCIA ANGEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Martoccia Ángel Rosario, demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos previsionales y la actualización de la PBU, además de declarar inconstitucionales topes y normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y reajustar los haberes y pagar diferencias desde el 29/11/2022, admitió la excepción de prescripción en favor de ANSeS respecto de periodos anteriores a dos años y diferió para ejecución cuestiones sobre PBU, topes y normas recientes.
¿Quién es el actor?
Martoccia Ángel Rosario.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: petición de redeterminación del haber inicial previsional, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art. 2 ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Dto. 274/2024) y la incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias resultantes con intereses desde el 29/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción planteada por ANSeS conforme art. 82 ley 18.037, se diferenció para la etapa de ejecución la actualización de la PBU (aplicando el índice y método del considerando II), se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos, se diferieron para ejecución los planteos sobre topes y las impugnaciones a la ley 27.609 y Dto. 274/2024, y no se hizo lugar a las restantes inconstitucionalidades. Se ordenó además que las sumas se abonen "sin merma alguna" y que los haberes reajustados no excedan las limitaciones del caso "Villanustre" que ANSeS deberá acreditar. Las costas se impusieron a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
Sobre bonos y refuerzos: el tribunal sigue la línea de la Sala 1 en "GIUDICE JUANA MARIA..." y concluye que "no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad..." por lo que rechaza el planteo respecto de los bonos.
Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la que integra la decisión del Tribunal.
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