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DE POMPERT VICTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes y movilidad, con planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó o diferió otros planteos de inconstitucionalidad conforme los considerandos.


¿Quién es el actor?

De Pompert Víctor Ramón (parte actora, titular de prestación desde el 1/2/2005).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU, y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos y leyes (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020, y ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirieron para ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, la ley 27.609 y determinados topes; y se impusieron las costas a la demandada. (La decisión final figura textualmente en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...”), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, la Res. ANSeS Nº 918/94 dispone... debido a que la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar '...la aplicación del índice salarial a utilizar...' que la ley 24.241 delegó en el organismo (conf. CSJN, “Elliff, Alberto José”...; “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”...). Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a

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