DE POMPERT VICTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo redeterminación del haber jubilatorio y pago de retroactivos por prestaciones regidas por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes y retroactividades, admitió excepción de prescripción sobre créditos anteriores a dos años y declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, entre otras providencias.
¿Quién es el actor?
De Pompert Víctor Ramón (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio y cobro de retroactivos por prestaciones bajo la ley 24.241 (Prestación Anticipada por Desempleo/ley 25.994), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos; ley 27.609 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se difirieron para ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, topes y la ley 27.609; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimaron planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó el pago de las diferencias desde 1/2/2005 hasta 16/10/2007 y su devolución sin merma, con intereses; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre" (ANSeS deberá acreditar).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De ello resulta que la suspensión fue del índice vigente a diciembre de 2019 en virtud de lo normado por la ley 27.426. Y sin perjuicio de recordar que es jurisprudencia pacífica del Alto Tribunal que no existe un derecho al mantenimiento de una fórmula de movilidad (v. CSJN, “Casella, Carolina c /ANSeS s/ reajustes por movilidad”, sent. Del 24-4-03, ...), entiendo que corresponde evaluar cómo impactaron estos aumentos para la totalidad del universo de pasivos, y si con los mismos se respetó lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Vencido el plazo de la declaración de emergencia y con ello la suspensión del art. 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, corresponde evaluar entonces si los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional referidos han sido consecuentes con los principios esenciales que rigen en materia previsional, como lo son el principio de progresividad y de no regresión..."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda parcialmente y ordenar reajustar los haberes de la parte actora ... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción ... 6) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 ... 7) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020. ... 10) Ordenar pagar a favor del actor, ... desde que adquirio el derecho a la prestación, es decir 1/2/2005 hasta el 16/10/2007, ... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses ..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia; el pronunciamiento que manda es el aquí transcripto.
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