MEIRA LILIANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes de haberes y cuestionó topes y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, diferir varias cuestiones de constitucionalidad y actualización de la PBU para ejecución, y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 26/11/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
Meira Liliana Ester.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la actora en la forma dispuesta en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología del considerando II; se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes para momento oportuno; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 26/11/2022 con intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)."
2) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación (conf. criterio expuesto por la CFSS, Sala II, en autos “Failembogen Indy c/Anses s/reajustes varios”, sent. def. n° 128.978, del 11.3.09), lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el
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