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SISTO GUSTAVO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo parcialmente lugar, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción en parte y diferió varios planteos de actualización e inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.


¿Quién es el actor?

Sisto Gustavo Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de una Prestación Anticipada por Desempleo (ley 24.241), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), inclusión de bonos en el haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las sumas a favor del actor (con intereses) desde la adquisición del derecho el 11/10/2021 hasta el 28/9/2022 y, a partir de esa fecha, al 100% de la prestación; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestimó el planteo sobre el art. 24 ley 24.241; se difirieron para ejecución varios planteos (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de topes, ley 27.609) y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre", y las sumas deben abonarse sin merma. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”...)" "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06, toda vez que si bien dicho fallo refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros, que informan al Derecho de la Seguridad Social." "Respecto de las

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