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SISTO GUSTAVO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos reclamó el actor contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y difirió varias cuestiones de inconstitucionalidad y actualización de la PBU para la etapa de ejecución.

Pbu Reajuste de haberes Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad Topes Anses Intereses Villanustre Prestacion anticipada por desempleo


¿Quién es el actor?

Sisto Gustavo Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de redeterminación del haber inicial, actualización y pago de retroactivos de prestación previsional (ley 24.241/ley 25.994), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; hizo lugar a la excepción de prescripción promovida por ANSeS respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU conforme el índice y metodologías previstas y el examen de la inconstitucionalidad de varios topes y de la ley 27.609; desestimó el planteo vinculado al art. 24 L.24.241 y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad; ordenó el pago de las diferencias desde el 11/10/2021 al 28/9/2022 y luego al 100% de la prestación, con intereses hasta el efectivo pago; las sumas se abonarán "sin merma alguna".
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes del fallo): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (Considerando II). 2) "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VIII). 3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Considerando XVII).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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