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PAPACEIT ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su pensión. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; diferenció varios planteos para la etapa de ejecución y rechazó otras pretensiones de inconstitucionalidad.

Pension Reajuste de haberes Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Retroactivos Intereses (tasa pasiva bcra) Topes previsionales Ejecucion de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

Papaceit, Adriana Beatriz (pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión (beneficio derivado de la ley 24.241), pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y normas (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y Dto 274/24) e incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la pensión de la actora, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS (art. 82 ley 18.037) con efecto respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU, de ciertos planteos de inconstitucionalidad (topes, ley 27.609 y decreto 274/2024) y la regulación de honorarios; se desestimaron y declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 26/2/2023 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, es decir, la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "Respecto de las costas, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registra votación dividida; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.

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