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PAPACEIT ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo del haber inicial y pago de retroactivos por pensión bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizar y pagar retroactivos desde el 26/2/2023 y admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.

Pension Recalculo de haber Pbu Ley 24.241 Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Retroactivos Intereses (tasa pasiva bcra) Topes indemnizatorios Anses Ejecucion de sentencia 9.


¿Quién es el actor?

PAPACEIT Adriana Beatriz (pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión (ley 24.241), pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (arts. y leyes indicadas) e incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción por la demandada conforme art. 82 ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo); se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU, de inconstitucionalidades y de la ley 27.609/Dto 274/24 para la etapa de ejecución; se desestimaron y declararon abstractos ciertos planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 26/2/2023 con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II.
- En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." 2) "III.
- Sentado ello, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación, teniendo en cuenta que en el supuesto de autos se han considerado tanto servicios en relación de dependencia.... Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." 3) "VII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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