NICORA VIVIANA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos derivados de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió prescripción parcial y diferió para ejecución cuestiones sobre PBU, topes y ley 27.609.
¿Quién es el actor?
NICORA VIVIANA LUCIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial (Prestación Anticipada por Desempleo conforme ley 24.241), actualización de la PBU, pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), e incorporación de bonos al haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se difirieron para la etapa de ejecución la actualización de la PBU (según índice y metodología del considerando II), el planteo de inconstitucionalidad de los topes y la cuestión relativa a la ley 27.609; se desestimó el planteo relativo al art. 24 ley 24.241 en los términos expuestos; se ordenó el pago de las diferencias desde 1/10/2021 hasta el 18/11/2025 y a partir de esa fecha al 100% de la prestación, con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma, al fijar un límite no previsto en la misma... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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