FERNANDEZ VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando redeterminación del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos, impugnando el cálculo de la PBU y varios topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes y el pago de diferencias (desde 15/12/2022) y rechazó las inconstitucionalidades y planteos principales en los términos y diferimientos indicados.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ Victor.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos desde la adquisición del derecho (15/12/2022), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 ley 27.426, art. 25 ley 24.241, ley 27.609, entre otras), incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se difirió para ejecución la actualización de la PBU y el tratamiento de algunas cuestiones de inconstitucionalidad (topes, ley 27.609); se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó el pago de las diferencias calculadas desde la fecha de ingreso a la pasividad (15/12/2022), con intereses y sin merma alguna. Las costas se impusieron a la parte demandada y la regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio..."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
Respecto de inconstitucionalidades y topes: "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: