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FERNANDEZ VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por redeterminación de su haber jubilatorio y pago de retroactivos bajo la ley 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes desde el 15/12/2022 y el pago de diferencias con intereses, difiriendo varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución.


¿Quién es el actor?

Fernández Víctor.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, impugnación de topes y diversas normas (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.609, entre otras), e incorporación de bonos a la base del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de varios planteos de inconstitucionalidad; se desestimó el planteo referido al art. 24 Ley 24.241 y se estableció el pago a favor del actor de las diferencias resultantes desde la fecha de ingreso a la pasividad (15/12/2022) con intereses, además de imponer las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios. Las sumas deberán abonarse “sin merma alguna” y los haberes reajustados no podrán exceder los límites de la doctrina Villanustre, que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y la metodología a aplicarse: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." Además se dispone: "se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." 2) Sobre cómputo de servicios autónomos y plan de facilidades: "Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I." En cambio, respecto de aportes efectivamente concomitantes: "Con respecto a

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