AIMARETTI SILVIA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró abstracto uno de los planteos, rechazó diversos planteos de inconstitucionalidad, ordenó el pago de diferencias desde el 07-04-2023 con intereses y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
AIMARETTI SILVIA ELINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (solicitando aplicación y liquidación conforme índices adecuados) y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de los Decretos 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020, de la ley 27.609 y del Dto. 274/24; y la incorporación de bonos al haber. Se pidió además intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153), desde el 07-04-2023 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados, más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
"Los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto final; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva.
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