SCORZA CELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias (con intereses) desde el 30/8/2022, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos más antiguos y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
SCORZA CE LIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado conforme ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos y normas (topes, leyes y decretos). También solicitó incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial (con sus actualizaciones y retroactividades) y pagar las diferencias a favor del actor con intereses desde el 30/8/2022; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU, de la ley 27.609 y del decreto 274/2024, y de los planteos de inconstitucionalidad de los topes; se desestimó el planteo referido al art. 24 y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..." (Considerando II).
2) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación..." (Considerando III).
3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que obra es la del juez de primera instancia que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: