SCORZA CELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes previstos en la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, admitió la excepción de prescripción en parte y difirió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
SCORZA CELIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Dto. 274/24), y la incorporación de bonos a los haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió la actualización definitiva de la PBU, la evaluación de inconstitucionalidad de topes, la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó el pago de las diferencias resultantes desde el 30/8/2022 con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre índice y PBU (considerando II): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...". Asimismo, la jueza dispone la metodología para verificar la posible confiscatoriedad: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
2) Sobre cálculo del haber inicial (considerando III): se aplica doctrina de la CSJN y de la CFSS para cómputo de servicios autónomos y en relación de dependencia, determinando el procedimiento: "corresponde respetar los lineamientos del Superior... el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b)."
3) Sobre la ley 27.541 y decretos 2020 (considerando VIII): reconoce la validez constitucional de la ley 27.541 y de los decretos dictados en 2020, pero concluye que "los aumentos otorgados por Decreto ... no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis ... en tanto ... no respetan el principio de progresividad", por lo que "corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos" y que al 1.1.21 recobró vigencia la ley 27.426; la ley 27.609 regirá desde marzo de 2021 sin efecto retroactivo al 1-1-21.
4) Sobre prescripción (considerando XIV): "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo ... donde corresponde su rechazo."
5) Sobre intereses y forma de pago (considerando XIII y resolutivos): "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Y se ordena el pago de las diferencias desde el 30/8/2022 con intereses.
- Disidencias: no se registran votos de mayoría/minoría en la parte resolutiva; la decisión final corresponde a la jueza intervin
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