DELFINO NORBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación jubilatoria (ley 24.241). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, ordenar el pago de las diferencias desde el 11-09-2023 con intereses, y diferir para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU según la metodología señalada.
¿Quién es el actor?
Delfino Norberto Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Dto 274/24 y otros), incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la excepción de prescripción; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU (aplicando el índice y la metodología del considerando II) y de varios planteos de inconstitucionalidad (leyes 27.609, 27.426, 27.541 y Dto 274/24); se declaró abstracto el planteo relativo al art. 25 de la ley 24.241; se desestimó el planteo referido al art. 24; y se ordenó pagar al actor, desde su fecha de pasividad 11-09-2023, las diferencias resultantes de los cálculos con sus intereses, y hacerlo “sin merma alguna”. Las costas se impusieron a la parte demandada y la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos...” (Considerando II).
2) “Que corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular.” (Considerando III).
3) “Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación.” (Considerando IX).
4) Dispositivo: “Ordenar pagar a favor del actor, ... desde la fecha que ingresó a la pasividad, es decir, desde el 11-09-2023 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos que anteceden, estimadas del modo que se indica para cada período. A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado precedentemente y hasta el momento del efectivo pago.” (Parte resolutiva, punto 10).
- Disidencias relevantes: No se registran votos
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: