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RODRIGUEZ MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por jubilación conforme ley 24.241; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y diferió diversos planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para la ejecución.

Reajuste haberes Pbu Ley 24.241 Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 l.18.037 Movilidad previsional Villanustre


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ María Dolores.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cobro de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos y decretos (topes, art.2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar a favor del actor las diferencias correspondientes desde el 12/9/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se desestimaron o declararon abstractos diversos planteos de inconstitucionalidad (entre ellos la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y se difirieron otros extremos —como la actualización definitiva de la PBU y ciertos cuestionamientos sobre topes— para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) Sobre la PBU y metodología: "sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el índice del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...' )". 2) Sobre la actualización de remuneraciones y haber inicial: "corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." 3) Sobre la ley 27.541 y decretos 2020: "La ley 27.541 ... declaró la emergencia pública ... con el otorgamiento de dichos incrementos surge con claridad que el mandato expreso del art. 14 bis de la Constitución Nacional, se encuentra cumplido. ... En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." 4) Sobre control de inconstitucionalidades y carga de la excepción: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..." (cita "Pupelis...").
- Disidencias relevantes: no hay votos o disidencias de otros magistrados consignadas; la resolución es de una Jueza de primera instancia y su parte resolutiva final es la que se aplica.

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