RODRIGUEZ MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 12/9/2022, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIA DOLORES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, art. 2 L.27.426, L.27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; L.27.609; Dto.274/24; y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se diferenció para ejecución la actualización de la PBU según la metodología del considerando II; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad conforme se detalla en la parte resolutiva; y se ordenó pagar al actor, desde el 12/9/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo), las diferencias resultantes con sus intereses. Las costas se impusieron a la parte demandada y la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Considerando II (sobre PBU e índice): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el índice del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
Considerando III (sobre recalculo del haber inicial y vacío normativo): "Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Considerando VIII (sobre L.27.541 y decretos 2020): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del
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