SAPOVICH ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y disponer el pago de las diferencias desde el 13/02/2020 con intereses, difiriendo para ejecución cuestiones sobre PBU, topes y otras inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Sapovich Ana (actora del expediente 2976/2025).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y leyes (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Dto. 274/24) y reclamos sobre bonos/refuerzos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias a favor de la actora desde el 13/02/2020 con intereses hasta su efectivo pago; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se difirieron para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU (con aplicación del índice y metodología del considerando II) y de la ley 27.609 y Dto. 274/24; se declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad (art. 25 ley 24.241, art. 2 ley 27.426 y ley 27.541); se desestimó el planteo respecto del art. 24 ley 24.241 en los términos del considerando; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión...', sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: no se registran votos concurrentes o disidentes en la sentencia (fallo de primera instancia firmado por la Jueza Federal Subrogante Alicia I Braghini). Las previsiones sobre diferimiento y criterios de cálculo son parte del pronunciamiento mayoritario.
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