SAPOVICH ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS para redeterminar su haber inicial y cobrar retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias desde el 13-02-2020 con intereses, difiriendo para ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, topes y otras inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Sapovich Ana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (arts. y leyes indicadas), y reconocimiento de aumentos/bonos incorporados a haberes mínimos desde 2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y las retroactividades; ordenar el pago de las diferencias a favor de la actora desde el 13-02-2020 con intereses hasta su efectivo pago; rechazar la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU, de los topes y de determinadas declaraciones de inconstitucionalidad; declarar abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; desestimar el planteo referido al art. 24 ley 24.241 en los términos expuestos; y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
a) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
b) "Ello así, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO compuesto por la PC y PAP RECALCULADOS DE ACUERDO AL MODO EN QUE AQUÍ
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