CHAPERON DANIEL SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su retiro por invalidez contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y reajustar el haber inicial con sus actualizaciones y retroactividades, admitiendo prescripción según art.82 L.18.037 y rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CHAPERON DANIEL SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial del beneficio de retiro por invalidez, actualización de la PBU, pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art.2 Ley 27.426, Ley 27.541, decretos 163/2020;495/2020;692/2020;899/2020, Ley 27.609 y Dto.274/24) y la incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose reajustar y recalcular el haber inicial del beneficio de retiro por invalidez con sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art.82 L.18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazaron o desestimaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad (entre ellos art.2 Ley 27.426 y la Ley 27.541 y sus decretos del 2020) y se difirió el examen de ciertos planteos (topes, Ley 27.609 y Dto.274/24) para la etapa procesal o de ejecución; se ordenó el pago de las diferencias desde el 7/2/2022 con intereses y conforme a los cálculos ordenados. Costas a cargo de la demandada; honorarios se difieren para liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
1) "Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establecen en los arts. 97 y 98". (Considerando II, cita art.27 último párrafo ley 24.241 y art.97).
2) "Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." (Considerando II).
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021..." (Considerando III).
4) "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (Considerando sobre inconstitucionalidades, aplicado al diferimiento de algunos plante
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