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SCICCHITANO ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS para recalcular su haber inicial y cobrar retroactivos derivados de la ley 24.241, con pedidos de actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias desde el 9/8/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos Topes Anses Intereses Villanustre Exencion ganancias


¿Quién es el actor?

Scicchitano Roberto José.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación (ley 24.241), pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos/refuerzos al haber, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y normas (topes, leyes 27.426, 27.541, 27.609, Decreto 274/24, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se diferirió la actualización definitiva de la PBU y de varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo referido al art. 24 L.24.241 y no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 9/8/2022 con intereses; las sumas deberán abonarse "sin merma alguna"; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”...". "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma, al fijar un límite no previsto en la misma." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (Se aclara que los pasajes citados conforman los fundamentos de la decisión y que no existen votos en disidencia relevantes en el expediente.)

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